Este es el documento en el que aparece por primera vez mencionada la aldea de Guadalmez, a mediados del siglo XV. Por la importancia que tiene en nuestra historia, pasamos a trascribirlo íntegramente:
Vega de el Río. Septiembre 11 del 1452
Escritura de Apeo y deslindamiento y posesión, que Lorenzo Mesa y Juan González Y otros vecinos de Chillón hicieron y tomaron de unas tierras calmas en la Vega de la dicha villa de una y otra parte del Río de Guadalmez, en 11 de septiembre de 1452 por ante Gonzalo González de Soria escribano de la dicha villa merced al Alcayde de los Donceles Martín Fernández de Córdoba, Señor de ella=
En la Vega de el Río de Guadarmes, jurisdicción e termino de la villa de Chillón, del honrado y noble Caballero Martín Fernández, Alcayde de los Donceles de nuestro Señor el Rey. Lunes once días del mes de septiembre año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mill e quuatrocientos e cinquenta e dos años, este día estando en la dicha Vega de la otra parte del dicho Río hacia el Villar que disen de Benito, en presencia de mi Gonzalo González de Soria, escribano e notario de nuestro Señor el Rey e escribano público de dicha villa de Chillón a merced del dicho Señor Alcayde , e de los testigos de iuso escriptos sus nombres por que fui ende llamado e especialmente rogado por Pero Martinez Ruano en nombre e como tutor e poniente de Lorenzo de Mesa, fijo de Alvar Gonzales que y estaba presente, y otrosi, e Domingo Ruiz Cano Carpentero por nombre de María Gonzales de Mesa, su muger, prima del dicho Lorenzo, e fija de Juan Gonzales, hermano del dicho Alvar Gonzales, vecinos de esta dicha villa, para les dar fe e testimonio de lo que en de viese e oyese, e ante mi pasar, e luego el dicho Pero Martinez Ruano e el dicho Lorenzo, su sobrino, e el dicho Domingo Ruiz en nombre de la dicha María Gonzales, su muger, dijeron que por cuanto los dichos Lorenzo e maría Gonzales, han e tienen e poseen por suias e como suias ciertas suertes de tierras calmas de pan llevar en la dicha vega de la una parte e de la otra del dicho Río por justo e derecho título hereditario, que fueron de Cecilia Gonzales, su abuela, Madre de los dichos Alvar Gonzales e Juan Gonzales, sus padres, e ellos las querían bien saber o conocer e apear por que dijeron que algunas personas pospuestas la conciencia se las usurpaban e sembraban e non las pagaban, ni querian pagar terrados de ellas, e que por cuanto Matheo Sánchez de Puerto Mellado, fijo de Miguel Sánchez de Puerto Mellado, e Pero Sánchez Barriga, el Rico, fijo de Mayor García, vecino desta dicha villa que y estaban presentes conocían e sabian muy bien las dichas tierras que les rogaban e rogaron, que en presencia de mi el dicho escribano e de los dichos testigos andoviesen e apeasen e sañalasen las dichas tierras so cargo de juramento que en publica forma ficieron e de lo que asi apeasen e señalasen por tierras suias le diese dello un Ynstrumento signado con mi signo en publica forma para guarda de su derecho, e luego los dichos Matheo Sánchez e Pero Sánchez Barriga, dijeron que ellos conocían e sabian bien las dichas tierras, e por do iban e por les complacer e quitar reguridades e derivaciones, que sobre la dicha razón muchas veces les acaescen, que ellos querian luego mostralles las dichas sus tierras e apeallas e en llegando a ejecución lo susodicho, comenzaron a apear una suerte de tierra que esta de la otra parte del dicho Río, desde el camino e senda que viene de las casas de la Ballestera por medio de la dicha Vega e desde el dicho camino e senda ayuso fasta llegar al dicho Río primeramente, desde un regajo de agua, que descende de la sierra de Cerca del dicho Villar de Benito, fasta dar en el dicho camino, e senda, e comienza la una suerte de tierra desde el dicho camino por en derecho fasta dar en el dicho Río al cabecero de la Tabla de los Gavilanes, e alinda desde el dicho camino hasta llegar al dicho Río con tierras de Pero Fernández de Guadarmes, e tornando al dicho camino, e continuándolo todavía por la dicha Vega hasta pasar de en par de las casas del Cucarral e llegar al arroyo que dicen de los Molarejos, e desde este arroyo de los Molarejos siguiendo el arroyo ayuso fasta dar en el dicho Río de Guadarmes al vado que dicen de Revientabueyes, llega la dicha suerte de tierra del un cavo alinda esta suerte de tierra con el dicho Río, e por parte de arriba con la dicha senda e camino e por parte de arriba del dicho camino dijeron que son las tierras que llegan desde el dicho camino hasta la sierra de las Alijares e dellas a señoradas del Cucarral que fueron de Diego Alvarez de Mesa, que son agora del Concejo desta villa, por compra que dellos fizo el Concejo, de Diego Gonzales, alcalde desta villa, e luego pasaron de esta otra parte del dicho Río de Guadarmes encuentra los majuelos e apearon otra suerte de tierra calma de pan llevar que comienza desde el suelo de la Posada de colmenas que dicen de Cecilia Gonzales, abuela de los sobredichos, e desde la gavia de los dichos Majuelos alinda esta suerte de tierra con el ejido de la Aldea de Guadarmes y con tierras de Andrés Martinez Roldan que fueron de Alonso Fernández de la Pinilla de por debajo de la dicha aldea va la dicha suerte de tierra un rato por el camino que va de la Aldea al arroyo de las Buitreras pasando de la Laguna e va una linde en la cual se ficieron señales en ciertas encinas con cuchillo en los troncones dellas a manera de Cruces e ciertos mojones de piedra a trechos hasta llegar al dicho arroyo que dicen de las Buitreras, e alinda esta suerte de tierra por parte de la Sierra con ciertas tierras de Pan llevar que son de Pedro Fernández de Guadarmes con la dicha sierra que dicen de las Buitreras e de la otra parte de yuso con dicho Río de Guadarmes según que por los dichos Matheo Sánchez e Pero Sánchez Barriga quedaron señaladas e amojonada e luego los dichos Matheo Sánchez e Pero Sánchez acordadamente juraron por el nombre de Dios e de Santa María e por las Palabras de los Santos Evangelios e por esta señal de cruz, en que pusieron sus manos derechas corporalmente en forma sabida de derecho que saben e son ciertos que estas dichas suertes de tierra de suso alindadas que fueron de la dicha Cecilia Gonzales, Abuela de los dichos María Gonzales e Lorenzo, e las tobo e poseo por suias fasta que fino, e después de su finamiento sucedieron por herencia en los dichos Alvar González e Juan Gonzales, sus hijos, e después de su finamiento de los dichos Alvar Gonzales e Juan Gonzales que las hubieron e heredaron los dichos María Gonzales e Lorenzo sus fijos y de todo esto segund pasó el dicho Lorenzo, e el dicho Pedro Martinez Ruano su tio e tutor en su nombre e el dicho Domingo Ruiz Cano por si e en nombre de la dicha María Gonzales, su muger, pidieron a mi el dicho escribano que les diese un Ynstruemnto publico signado con mi signo para guarda de su derecho e Rogaron a los homes buenos que estaban presentes que les fueren dello testigos e yo diles ende este segund pasó que es fecho e pasó todo lo sobredicho en la dicha Vega del dicho Río de Guadarmes en el dicho día Lunes once dias del dicho mes de septiembre del año susodicho del Señor de mill e quatro cientos e cinquenta e dos años; a lo cual todo fueron presentes por testigos llamados e rogados para ello Gonzalo Gonzales Calero e Juan Fidalgo e Pero García Cano, el Mozo, e Alonso Muñoz del Bejarano, e Alonso Sánchez de las Casillas, vecinos e moradores desta dicha villa de Chillón: va escrito sobre el primer renglón o diz del Río , escrito en tres renglones o diz: del Concejo, e va escrito sobre raido: o diz Domingo e o diz: Gonzales Alcalde de esta villa e entre renglones: o diz que non le empesca= e yo Gonzalo Gonzales de Soria escribano de nuestro Señor el Rey, e su notario publico en la su Corte e en todos sus reinos e señoríos e escribano publico de la dicha villa de Chillón, fui presente a todo lo sobredicho en uno con los dichos testigos e lo fiz escribir segund pasó e sobre todo...e por ende fiz a qui este mio signo en testimonio de verdad.
Concuerda con el apeo original escrito en pergamino que para efecto de sacar esta copia estando en el Archivo General de la Casa y Estados del Exmo. Sr. Duque de Medinaceli, Feria y Alcalá, Marqués de Comares, escribió ante mí Don Francisco María Sagade-Bogeiro, su archivero mayor quien lo volvió a recoger y firmar aquí su recibo a que me remito: y para que conste de pedimento de dicho Exmo. Señor Duque , yo Diego Rodríguez Vizoso, escribano del Rey nuestro Señor y de Comisiones vecino de esta villa de Madrid doy el presente que digno y firmo en ella a treinta de diciembre de mil setecientos sesenta y tres= Cmm do este día=
ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCIA. Sección Comares (MARQUESADO)Legajo: 55. Pieza: 11 (Trascripción realizada por Carlos Mora Mesa)
Vega de el Río. Septiembre 11 del 1452
Escritura de Apeo y deslindamiento y posesión, que Lorenzo Mesa y Juan González Y otros vecinos de Chillón hicieron y tomaron de unas tierras calmas en la Vega de la dicha villa de una y otra parte del Río de Guadalmez, en 11 de septiembre de 1452 por ante Gonzalo González de Soria escribano de la dicha villa merced al Alcayde de los Donceles Martín Fernández de Córdoba, Señor de ella=
En la Vega de el Río de Guadarmes, jurisdicción e termino de la villa de Chillón, del honrado y noble Caballero Martín Fernández, Alcayde de los Donceles de nuestro Señor el Rey. Lunes once días del mes de septiembre año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mill e quuatrocientos e cinquenta e dos años, este día estando en la dicha Vega de la otra parte del dicho Río hacia el Villar que disen de Benito, en presencia de mi Gonzalo González de Soria, escribano e notario de nuestro Señor el Rey e escribano público de dicha villa de Chillón a merced del dicho Señor Alcayde , e de los testigos de iuso escriptos sus nombres por que fui ende llamado e especialmente rogado por Pero Martinez Ruano en nombre e como tutor e poniente de Lorenzo de Mesa, fijo de Alvar Gonzales que y estaba presente, y otrosi, e Domingo Ruiz Cano Carpentero por nombre de María Gonzales de Mesa, su muger, prima del dicho Lorenzo, e fija de Juan Gonzales, hermano del dicho Alvar Gonzales, vecinos de esta dicha villa, para les dar fe e testimonio de lo que en de viese e oyese, e ante mi pasar, e luego el dicho Pero Martinez Ruano e el dicho Lorenzo, su sobrino, e el dicho Domingo Ruiz en nombre de la dicha María Gonzales, su muger, dijeron que por cuanto los dichos Lorenzo e maría Gonzales, han e tienen e poseen por suias e como suias ciertas suertes de tierras calmas de pan llevar en la dicha vega de la una parte e de la otra del dicho Río por justo e derecho título hereditario, que fueron de Cecilia Gonzales, su abuela, Madre de los dichos Alvar Gonzales e Juan Gonzales, sus padres, e ellos las querían bien saber o conocer e apear por que dijeron que algunas personas pospuestas la conciencia se las usurpaban e sembraban e non las pagaban, ni querian pagar terrados de ellas, e que por cuanto Matheo Sánchez de Puerto Mellado, fijo de Miguel Sánchez de Puerto Mellado, e Pero Sánchez Barriga, el Rico, fijo de Mayor García, vecino desta dicha villa que y estaban presentes conocían e sabian muy bien las dichas tierras que les rogaban e rogaron, que en presencia de mi el dicho escribano e de los dichos testigos andoviesen e apeasen e sañalasen las dichas tierras so cargo de juramento que en publica forma ficieron e de lo que asi apeasen e señalasen por tierras suias le diese dello un Ynstrumento signado con mi signo en publica forma para guarda de su derecho, e luego los dichos Matheo Sánchez e Pero Sánchez Barriga, dijeron que ellos conocían e sabian bien las dichas tierras, e por do iban e por les complacer e quitar reguridades e derivaciones, que sobre la dicha razón muchas veces les acaescen, que ellos querian luego mostralles las dichas sus tierras e apeallas e en llegando a ejecución lo susodicho, comenzaron a apear una suerte de tierra que esta de la otra parte del dicho Río, desde el camino e senda que viene de las casas de la Ballestera por medio de la dicha Vega e desde el dicho camino e senda ayuso fasta llegar al dicho Río primeramente, desde un regajo de agua, que descende de la sierra de Cerca del dicho Villar de Benito, fasta dar en el dicho camino, e senda, e comienza la una suerte de tierra desde el dicho camino por en derecho fasta dar en el dicho Río al cabecero de la Tabla de los Gavilanes, e alinda desde el dicho camino hasta llegar al dicho Río con tierras de Pero Fernández de Guadarmes, e tornando al dicho camino, e continuándolo todavía por la dicha Vega hasta pasar de en par de las casas del Cucarral e llegar al arroyo que dicen de los Molarejos, e desde este arroyo de los Molarejos siguiendo el arroyo ayuso fasta dar en el dicho Río de Guadarmes al vado que dicen de Revientabueyes, llega la dicha suerte de tierra del un cavo alinda esta suerte de tierra con el dicho Río, e por parte de arriba con la dicha senda e camino e por parte de arriba del dicho camino dijeron que son las tierras que llegan desde el dicho camino hasta la sierra de las Alijares e dellas a señoradas del Cucarral que fueron de Diego Alvarez de Mesa, que son agora del Concejo desta villa, por compra que dellos fizo el Concejo, de Diego Gonzales, alcalde desta villa, e luego pasaron de esta otra parte del dicho Río de Guadarmes encuentra los majuelos e apearon otra suerte de tierra calma de pan llevar que comienza desde el suelo de la Posada de colmenas que dicen de Cecilia Gonzales, abuela de los sobredichos, e desde la gavia de los dichos Majuelos alinda esta suerte de tierra con el ejido de la Aldea de Guadarmes y con tierras de Andrés Martinez Roldan que fueron de Alonso Fernández de la Pinilla de por debajo de la dicha aldea va la dicha suerte de tierra un rato por el camino que va de la Aldea al arroyo de las Buitreras pasando de la Laguna e va una linde en la cual se ficieron señales en ciertas encinas con cuchillo en los troncones dellas a manera de Cruces e ciertos mojones de piedra a trechos hasta llegar al dicho arroyo que dicen de las Buitreras, e alinda esta suerte de tierra por parte de la Sierra con ciertas tierras de Pan llevar que son de Pedro Fernández de Guadarmes con la dicha sierra que dicen de las Buitreras e de la otra parte de yuso con dicho Río de Guadarmes según que por los dichos Matheo Sánchez e Pero Sánchez Barriga quedaron señaladas e amojonada e luego los dichos Matheo Sánchez e Pero Sánchez acordadamente juraron por el nombre de Dios e de Santa María e por las Palabras de los Santos Evangelios e por esta señal de cruz, en que pusieron sus manos derechas corporalmente en forma sabida de derecho que saben e son ciertos que estas dichas suertes de tierra de suso alindadas que fueron de la dicha Cecilia Gonzales, Abuela de los dichos María Gonzales e Lorenzo, e las tobo e poseo por suias fasta que fino, e después de su finamiento sucedieron por herencia en los dichos Alvar González e Juan Gonzales, sus hijos, e después de su finamiento de los dichos Alvar Gonzales e Juan Gonzales que las hubieron e heredaron los dichos María Gonzales e Lorenzo sus fijos y de todo esto segund pasó el dicho Lorenzo, e el dicho Pedro Martinez Ruano su tio e tutor en su nombre e el dicho Domingo Ruiz Cano por si e en nombre de la dicha María Gonzales, su muger, pidieron a mi el dicho escribano que les diese un Ynstruemnto publico signado con mi signo para guarda de su derecho e Rogaron a los homes buenos que estaban presentes que les fueren dello testigos e yo diles ende este segund pasó que es fecho e pasó todo lo sobredicho en la dicha Vega del dicho Río de Guadarmes en el dicho día Lunes once dias del dicho mes de septiembre del año susodicho del Señor de mill e quatro cientos e cinquenta e dos años; a lo cual todo fueron presentes por testigos llamados e rogados para ello Gonzalo Gonzales Calero e Juan Fidalgo e Pero García Cano, el Mozo, e Alonso Muñoz del Bejarano, e Alonso Sánchez de las Casillas, vecinos e moradores desta dicha villa de Chillón: va escrito sobre el primer renglón o diz del Río , escrito en tres renglones o diz: del Concejo, e va escrito sobre raido: o diz Domingo e o diz: Gonzales Alcalde de esta villa e entre renglones: o diz que non le empesca= e yo Gonzalo Gonzales de Soria escribano de nuestro Señor el Rey, e su notario publico en la su Corte e en todos sus reinos e señoríos e escribano publico de la dicha villa de Chillón, fui presente a todo lo sobredicho en uno con los dichos testigos e lo fiz escribir segund pasó e sobre todo...e por ende fiz a qui este mio signo en testimonio de verdad.
Concuerda con el apeo original escrito en pergamino que para efecto de sacar esta copia estando en el Archivo General de la Casa y Estados del Exmo. Sr. Duque de Medinaceli, Feria y Alcalá, Marqués de Comares, escribió ante mí Don Francisco María Sagade-Bogeiro, su archivero mayor quien lo volvió a recoger y firmar aquí su recibo a que me remito: y para que conste de pedimento de dicho Exmo. Señor Duque , yo Diego Rodríguez Vizoso, escribano del Rey nuestro Señor y de Comisiones vecino de esta villa de Madrid doy el presente que digno y firmo en ella a treinta de diciembre de mil setecientos sesenta y tres= Cmm do este día=
ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCIA. Sección Comares (MARQUESADO)Legajo: 55. Pieza: 11 (Trascripción realizada por Carlos Mora Mesa)
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